lunes, 10 de noviembre de 2014

Cts

Base legal
-        Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997), Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
-        Decreto Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997), Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
-        Ley N° 28461 (11/01/2005) Ley que permite el uso del 80% de la CTS para la adquisición de vivienda o terreno.
-        Decreto Supremo N° 009-2005-VIVIENDA (07/05/2005), Reglamento de la Ley sobre uso de CTS.
-        Ley N° 29352 (01/05/2009) Ley sobre libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.
1.                  Introducción
La compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia.
2.                  Trabajadores con derecho a CTS
Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
El derecho a percibir la CTS se configura una vez transcurrido un mes de prestación efectiva de labores, cumplido este requisito toda fracción se computará por treintavos.
Casos especiales
·         Trabajadores a tiempo parcial
El requisito de cuatro horas diarias, se considerará cumplido, cuando la jornada del trabajador dividida entre 5 ó 6 días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En el caso de jornadas menores a 5 días será necesario que el trabajador labore 20 horas a la semana como mínimo para que pueda acceder al beneficio de CTS.
·         Trabajadores con remuneración integral
Los trabajadores que hayan celebrado un convenio de remuneración integral anual con sus empleadores para reciben que incluya el beneficio de la CTS, no se les depositará semestralmente la CTS, por encontrarse incluida en su remuneración integral.
·         Socios trabajadores de cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores también tienen derecho a percibir la CTS.
D.S. Nº 004-98-TR y Ley Nº 27626
 

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