Base legal
- Decreto
Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997), Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Decreto Supremo N° 004-97-TR (15/04/1997), Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
- Ley N° 28461 (11/01/2005) Ley que permite el uso del 80% de la CTS para la adquisición de vivienda o terreno.
- Decreto Supremo N° 009-2005-VIVIENDA (07/05/2005), Reglamento de la Ley sobre uso de CTS.
- Ley N° 29352 (01/05/2009) Ley sobre libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS.
1. Introducción
La
compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio
social de carácter económico a favor del trabajador, su objetivo es
atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al
trabajador y su familia.
2. Trabajadores con derecho a CTS
Los
trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se
encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que
cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en
promedio.
El derecho a percibir la CTS
se configura una vez transcurrido un mes de prestación efectiva de
labores, cumplido este requisito toda fracción se computará por
treintavos.
Casos especiales
· Trabajadores a tiempo parcial
El
requisito de cuatro horas diarias, se considerará cumplido, cuando la
jornada del trabajador dividida entre 5 ó 6 días, según corresponda,
resulte en promedio no menor de cuatro horas diarias. En el caso de
jornadas menores a 5 días será necesario que el trabajador labore 20
horas a la semana como mínimo para que pueda acceder al beneficio de
CTS.
· Trabajadores con remuneración integral
Los
trabajadores que hayan celebrado un convenio de remuneración integral
anual con sus empleadores para reciben que incluya el beneficio de la CTS, no se les depositará semestralmente la CTS, por encontrarse incluida en su remuneración integral.
· Socios trabajadores de cooperativas
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores también tienen derecho a percibir la CTS.
D.S. Nº 004-98-TR y Ley Nº 27626

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