Se define como costos laborales a aquellos egresos del
empleador relativos al inicio, mantenimiento y terminación de la relación
de trabajo, vinculados entre sí por efectos de las disposiciones
legales y/o convencionales, independientes de los gastos
administrativos. Están comprendidos,
entonces, desde el propio salario hasta los costos derivados de
beneficios adicionales, legales o contractuales, contribuciones, y cualquier otro gasto que se relacione con
la contratación e incluso con el despido de los trabajadores.
La doctrina distingue dos clases de costos laborales: los
salariales o directos y los no salariales o indirectos. Los primeros se
integran por el salario y todos los beneficios sociales y derechos que
se calculan en base a aquél, y son abonados al propio trabajador. Los
segundos, también se calculan tomando a las remuneraciones como
referencia; pero, en cambio, se trasladan
a un tercero, público o privado, en forma de contribuciones o
impuestos.
En el meollo de esta taxonomía podemos encontrar la explicación
de porqué el tema de los costos laborales es tan conflictivo. Ello
ocurre en razón de que involucra a tres actores importantísimos en las
relaciones de trabajo: al empleador y trabajador, como partes del vínculo
laboral; y, al Estado como regulador y perceptor de los tributos que
gravan a las remuneraciones. Siendo más explícitos: cuando hablamos de
costos laborales lo hacemos, indefectiblemente, desde la perspectiva del
empleador; pues, esos mismos costos significan para el trabajador el
monto de sus remuneraciones, beneficios sociales y derechos; y, para el
Estado un importante ingreso a la caja fiscal.
Una política de reducción de costos significa, en consecuencia,
menores ingresos para los dos últimos actores; al menos, en el corto y
mediano plazo.
¿A cuánto ascienden los costos laborales?
Antes de iniciar el tratamiento de este punto debemos
realizar algunas precisiones. La primera consiste en advertir que la
cuantificación de costos que haremos a continuación tiene una
perspectiva eminentemente contable, cuya principal finalidad es comparar
los costos de las empresas que cumplen sus obligaciones laborales con
las empresas que ocultan la prestación de servicios subordinados bajo
la fachada de “contratos de servicios no personales” o locación de
servicios. Lo que buscamos es demostrar, con cifras, la competencia
desleal de las empresas informales respecto a las formales. La segunda
precisión tiene que ver con el ámbito de esta cuantificación, la cual
sólo se refiere al régimen general; quedan fuera, por tanto, los casos
previstos en leyes especiales, como las de fomento al agro y la
construcción. Por último, debemos indicar que en dicha cuantificación
sólo consideramos los costos laborales permanentes; en este sentido, no
tomamos en cuenta los costos aleatorios o sujetos al cumplimiento de
alguna condición, como las sobretasas por horas extras y trabajo
nocturno; la participación en las utilidades; las indemnizaciones por
despido arbitrario, descanso vacacional no gozado, trabajo en día
feriado, trabajo en día de descanso, entre otros. Veamos:
Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos
considerando, indispensablemente, tres índices de referencia: 1) La
remuneración, 2) Los tributos que se calculan en base a ésta; y, 3)
Los beneficios sociales derivados de la relación laboral. El primer índice,
según la definición contenida en el Art. 6 del D.S. 003-97-TR (Ley de
Productividad y Competitividad Laboral), está compuesto por el íntegro
de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en
especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre
que sea de su libre disposición. Así, este concepto involucra, por
ejemplo, al sueldo o jornal básico, a las comisiones, al pago por
trabajo a destajo, a la asignación familiar; y, a otros pagos
complementarios, como las horas extras o la bonificación por turno. El
segundo índice tiene relación e incidencia directa respecto al
primero, pues está conformado por los tributos que le son aplicables.
En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00%
(5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad -IES-; y, 9.00% por
ESSALUD);
en las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la
remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI);
en las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede
llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00% sobre la
remuneración; y, en las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00%
(5.00% por IES-, 9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR). A estos
porcentajes hay que agregar los que se derivan de la aplicación de los
tributos anotados, sobre los conceptos que integran el último índice,
según el caso. Finalmente, el tercer índice se integra por todos los
beneficios sociales que le corresponden a los trabajadores y se calculan
mensualmente a razón de 9.72% por CTS,
8.33% por vacaciones,
6.83% por asignación familiar,
16.66% por gratificaciones,
13.33% por descanso semanal obligatorio;
y, 3.33% por feriado no laborable.
En los siguientes cuadros detallamos los costos no salariales,
salariales y laborales en su conjunto, aplicados a las distintas clases
de empresa. Nuevamente, resaltamos el hecho de que la cuantificación de
estos costos es realizada con la intención de comparar a las empresas
formales con las informales; pues,
es necesario advertir que muchos de los conceptos que nosotros incluimos
como costos son excluidos en otros estudios.
|
COSTOS
NO SALARIALES
|
||||
|
CONCEPTO
|
C
y S
|
INDUSTRIA
|
IDAR
|
EDAR
|
|
ESSALUD
|
9,00%
|
9,00%
|
9,00%
|
9,00%
|
|
IES
|
5,00%
|
5,00%
|
5,00%
|
5,00%
|
|
SCTR
|
-
|
-
|
4,00%
|
4,00%
|
|
SENATI
|
-
|
0,75%
|
0,75%
|
-
|
|
SUB
TOTAL
|
14,00%
|
14,75%
|
18,75%
|
18,00%
|
|
Tributos
sobre los beneficios
|
5,96%
|
6,32%
|
8,26%
|
7,90%
|
|
TOTAL
|
19,96%
|
21,07%
|
27,01%
|
25,90%
|
|
COSTOS
SALARIALES
|
||||
|
CONCEPTO
|
C
y S
|
INDUSTRIA
|
IDAR
|
EDAR
|
|
CTS
|
9,72%
|
9,72%
|
9,72%
|
9,72%
|
|
VACACIONES
|
8,33%
|
8,33%
|
8,33%
|
8,33%
|
|
ASIG
FAM.
|
6,83%
|
6,83%
|
6,83%
|
6,83%
|
|
GRATIFICACIONES
|
16,67%
|
16,67%
|
16,67%
|
16,67%
|
|
DESCANSO
SEMANAL OBLIG.
|
13,33%
|
13,33%
|
13,33%
|
13,33%
|
|
FERIADO
NO LABORABLE
|
3,33%
|
3,33%
|
3,33%
|
3,33%
|
|
TOTAL
|
58,22%
|
58,22%
|
58,22%
|
58,22%
|
|
COSTOS
LABORALES
|
||||
|
CONCEPTO
|
C
y S
|
INDUSTRIA
|
IDAR
|
EDAR
|
|
TOTAL
|
78,18%
|
79,29%
|
85,23%
|
84,12%
|
C y S.- Empresa de
comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto
riesgo.
EDAR.- Empresa de alto
riesgo.

