viernes, 14 de noviembre de 2014

Costos laborales

Qué son los costos laborales.
            Se define como costos laborales a aquellos egresos del empleador relativos al inicio, mantenimiento y terminación de la relación de trabajo, vinculados entre sí por efectos de las disposiciones legales y/o convencionales, independientes de los gastos administrativos. Están comprendidos, entonces, desde el propio salario hasta los costos derivados de beneficios adicionales, legales o contractuales,  contribuciones, y cualquier otro gasto que se relacione con la contratación e incluso con el despido de los trabajadores. 
            La doctrina distingue dos clases de costos laborales: los salariales o directos y los no salariales o indirectos. Los primeros se integran por el salario y todos los beneficios sociales y derechos que se calculan en base a aquél, y son abonados al propio trabajador. Los segundos, también se calculan tomando a las remuneraciones como referencia; pero, en cambio, se trasladan  a un tercero, público o privado, en forma de contribuciones o impuestos.
            En el meollo de esta taxonomía podemos encontrar la explicación de porqué el tema de los costos laborales es tan conflictivo. Ello ocurre en razón de que involucra a tres actores importantísimos en las relaciones de trabajo: al empleador y trabajador, como partes del vínculo laboral; y, al Estado como regulador y perceptor de los tributos que gravan a las remuneraciones. Siendo más explícitos: cuando hablamos de costos laborales lo hacemos, indefectiblemente, desde la perspectiva del empleador; pues, esos mismos costos significan para el trabajador el monto de sus remuneraciones, beneficios sociales y derechos; y, para el Estado un importante ingreso a la caja fiscal. Una política de reducción de costos significa, en consecuencia, menores ingresos para los dos últimos actores; al menos, en el corto y mediano plazo. 
  ¿A cuánto ascienden los costos laborales?
              Antes de iniciar el tratamiento de este punto debemos realizar algunas precisiones. La primera consiste en advertir que la cuantificación de costos que haremos a continuación tiene una perspectiva eminentemente contable, cuya principal finalidad es comparar los costos de las empresas que cumplen sus obligaciones laborales con las empresas que ocultan la prestación de servicios subordinados bajo la fachada de “contratos de servicios no personales” o locación de servicios. Lo que buscamos es demostrar, con cifras, la competencia desleal de las empresas informales respecto a las formales. La segunda precisión tiene que ver con el ámbito de esta cuantificación, la cual sólo se refiere al régimen general; quedan fuera, por tanto, los casos previstos en leyes especiales, como las de fomento al agro y la construcción. Por último, debemos indicar que en dicha cuantificación sólo consideramos los costos laborales permanentes; en este sentido, no tomamos en cuenta los costos aleatorios o sujetos al cumplimiento de alguna condición, como las sobretasas por horas extras y trabajo nocturno; la participación en las utilidades; las indemnizaciones por despido arbitrario, descanso vacacional no gozado, trabajo en día feriado, trabajo en día de descanso, entre otros. Veamos:          
              Una empresa cuando contrata a un trabajador mide sus costos considerando, indispensablemente, tres índices de referencia: 1) La remuneración, 2) Los tributos que se calculan en base a ésta; y, 3) Los beneficios sociales derivados de la relación laboral. El primer índice, según la definición contenida en el Art. 6 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), está compuesto por el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. Así, este concepto involucra, por ejemplo, al sueldo o jornal básico, a las comisiones, al pago por trabajo a destajo, a la asignación familiar; y, a otros pagos complementarios, como las horas extras o la bonificación por turno. El segundo índice tiene relación e incidencia directa respecto al primero, pues está conformado por los tributos que le son aplicables. En las empresas de comercio y servicios el índice asciende a 14.00% (5.00% por Impuesto Extraordinario de Solidaridad -IES-; y, 9.00% por ESSALUD); en las industrias que no son de alto riesgo este índice es 14.75% de la remuneración (en este caso se suma 0.75% por SENATI); en las industrias de alto riesgo, como las mineras, el índice puede llegar al 18.75%, por efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –SCTR-, que representa un incremento promedio de 4.00% sobre la remuneración; y, en las empresas de alto riesgo el índice es de 18.00% (5.00% por IES-, 9.00% por ESSALUD; y, 4.00% por SCTR). A estos porcentajes hay que agregar los que se derivan de la aplicación de los tributos anotados, sobre los conceptos que integran el último índice, según el caso. Finalmente, el tercer índice se integra por todos los beneficios sociales que le corresponden a los trabajadores y se calculan mensualmente a razón de 9.72% por CTS, 8.33% por vacaciones, 6.83% por asignación familiar, 16.66% por gratificaciones, 13.33% por descanso semanal obligatorio; y, 3.33% por feriado no laborable.
              En los siguientes cuadros detallamos los costos no salariales, salariales y laborales en su conjunto, aplicados a las distintas clases de empresa. Nuevamente, resaltamos el hecho de que la cuantificación de estos costos es realizada con la intención de comparar a las empresas formales con las informales;  pues, es necesario advertir que muchos de los conceptos que nosotros incluimos como costos son excluidos en otros estudios.     
 
COSTOS NO SALARIALES
CONCEPTO
C y S
INDUSTRIA
IDAR
EDAR
ESSALUD
9,00%
9,00%
9,00%
9,00%
IES
5,00%
5,00%
5,00%
5,00%
SCTR
-
-
4,00%
4,00%
SENATI
-
0,75%
0,75%
-
SUB TOTAL
14,00%
14,75%
18,75%
18,00%
Tributos sobre los beneficios
5,96%
6,32%
8,26%
7,90%
TOTAL
19,96%
21,07%
27,01%
25,90%
 
COSTOS SALARIALES
CONCEPTO
C y S
INDUSTRIA
IDAR
EDAR
CTS
9,72%
9,72%
9,72%
9,72%
VACACIONES
8,33%
8,33%
8,33%
8,33%
ASIG FAM.
6,83%
6,83%
6,83%
6,83%
GRATIFICACIONES
16,67%
16,67%
16,67%
16,67%
DESCANSO SEMANAL OBLIG.
13,33%
13,33%
13,33%
13,33%
FERIADO NO LABORABLE
3,33%
3,33%
3,33%
3,33%
TOTAL 
58,22%
58,22%
58,22%
58,22%
 
COSTOS LABORALES
CONCEPTO
C y S
INDUSTRIA
IDAR
EDAR
TOTAL
78,18%
79,29%
85,23%
84,12%
 
C y S.- Empresa de comercio y servicios.
IDAR.- Industria de alto riesgo.
EDAR.- Empresa de alto riesgo.


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